BIENES PÚBLICOS
Este concepto se usa en el contexto de la Economía y las finanzas públicas, llámense así a los Bienes o servicios que no pueden ser disfrutados por un individuo sin que otros también tengan acceso a ellos. Al establecerse una fuerza policial o un servicio de alumbrado público, por ejemplo, no es posible suministrar el Bien a quienes paguen por él y excluir de su disfrute a quienes así no lo hagan. El Consumo que una persona haga de tales Bienes no disminuye el consumo de las restantes personas, a diferencia de lo que ocurre con los otros bienes, que por ello son llamados Bienes privados.
Cuando estas características se dan de un modo completo se habla de Bienes Públicos puros: en este caso no es posible excluir a nadie del consumo del bien y el Consumo de una persona no disminuye el de las restantes. Cuando, como frecuentemente ocurre, esto sucede sólo de un modo parcial, se habla entonces de Bienes mixtos.
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